Normativa › Galicia › Artículo 123

Artículo 123 (Galicia): Especialidades en los casos de adopción o acogimiento internacional

Sección 3.ª Permisos del personal funcionario por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

1. En los casos de adopción o acogimiento internacionales, el personal funcionario tiene derecho, si fuera necesario el desplazamiento previo al país de origen del menor, a un permiso de hasta tres meses de duración, fraccionables a elección de la persona titular del derecho, y durante los cuales se percibirán exclusivamente las retribuciones básicas.

2. Con independencia de lo previsto en el número anterior, en los casos recogidos en este artículo, el permiso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento puede iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Se modifica el apartado 2 por el art. 5.12 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 30/01/2021). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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