Normativa › Galicia › Artículo 210
Artículo 210 (Galicia): Jornada de trabajo
TÍTULO X · Especialidades del personal al servicio de las entidades locales
La jornada de trabajo del personal funcionario de las entidades locales será en cómputo anual la misma que se fije para el personal funcionario de la Administración general del Estado. Igualmente, se le aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/05/2015). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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