Normativa › Galicia › Disposición adicional décimotercera

Disposición adicional décimotercera (Galicia): Vacaciones adicionales por antigüedad

TÍTULO X · Especialidades del personal al servicio de las entidades locales

El personal al servicio de las administraciones públicas incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en el supuesto de tener completados los años de antigüedad en la Administración que se indican, tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.

Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.

Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.

Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.

Queda excluido de esta disposición el personal docente, que se regirá por su legislación específica.

Se añade por el art. 8 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2016). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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