Normativa › Galicia › Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda (Galicia): Puestos de prestación directa de servicios sociales y protección de la infancia

TÍTULO X · Especialidades del personal al servicio de las entidades locales

1. El personal laboral fijo que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley esté desempeñando puestos de trabajo de prestación directa de servicios sociales y protección de la infancia podrá seguir desempeñándolos.

2. En tanto no se realicen las adaptaciones necesarias para la provisión de los puestos de trabajo mencionados en el apartado primero de esta disposición por personal funcionario, podrán seguir siendo provistos con personal laboral.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/05/2015). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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