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Disposición transitoria tercera (Galicia): Puestos directivos en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia

TÍTULO X · Especialidades del personal al servicio de las entidades locales

1. Mientras no se desarrolle reglamentariamente el régimen jurídico específico del personal directivo profesional funcionario de carrera conforme a las previsiones del capítulo II del título III, en la Administración general tendrán la consideración de puestos directivos las vicesecretarías generales, las subdirecciones generales y las secretarías territoriales. En el ámbito de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, tendrán la consideración de puestos directivos los equivalentes a los indicados anteriormente para la Administración general de la Comunidad Autónoma que figuren en los instrumentos de ordenación del personal.

2. El personal funcionario de carrera que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley esté ocupando con carácter definitivo los puestos directivos a los que hace referencia esta disposición seguirá desempeñándolos.

3. Los puestos directivos a los que hace referencia esta disposición que estén vacantes serán provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública entre personal funcionario de carrera, según lo dispuesto por el artículo 92.

4. El personal funcionario de carrera que, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, acceda a los puestos directivos a los que hace referencia esta disposición se mantendrá en la situación de servicio activo, con reserva del puesto de trabajo que ocupe con carácter definitivo en el momento del nombramiento, si dicho puesto se obtuvo mediante concurso ordinario.

Se modifica el apartado 4 por el art. 42.18 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

Se modifica el apartado 1 por el art. 97.6 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a9-9

Se modifica el apartado 1 por el art. 6.27 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415

Se modifica el apartado 4 por el art. 13 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3823#a1-5

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2026). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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