Normativa › Galicia › Artículo 120
Artículo 120 (Galicia): Permisos para la formación militar de los reservistas voluntarios o de los aspirantes a tal condición
Sección 2.ª Permisos retribuidos del personal funcionario
El personal funcionario que tenga la condición de reservista voluntario o aspire a adquirir tal condición tiene derecho a los permisos necesarios para la realización de los períodos de formación militar, básica y específica, y de formación continuada previstos en la legislación de la carrera militar.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/05/2015). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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