Normativa › Galicia › Artículo 119

Artículo 119 (Galicia): Permiso por matrimonio o unión de hecho

Sección 2.ª Permisos retribuidos del personal funcionario

En los casos de matrimonio o unión de hecho, el personal funcionario tiene derecho a un permiso retribuido de quince días naturales ininterrumpidos.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/05/2015). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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