Normativa › Galicia › Artículo 206

Artículo 206 (Galicia): Rehabilitación de la condición de personal funcionario

TÍTULO X · Especialidades del personal al servicio de las entidades locales

En las entidades locales corresponde al pleno de la corporación la competencia para conceder la rehabilitación de la condición de personal funcionario prevista por el apartado segundo del artículo 69 de la presente ley, excepto en el caso del personal funcionario con habilitación de carácter estatal, respecto al cual tal competencia será ejercida de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/05/2015). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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