Normativa › Galicia › Disposición final cuarta

Disposición final cuarta (Galicia): Modificación de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia

TÍTULO X · Especialidades del personal al servicio de las entidades locales

Se modifica el artículo 29 de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia, quedando redactado como sigue:

«1. El Consejo Consultivo de Galicia dispondrá del personal de la categoría, clase y condición necesarias para el desarrollo de sus funciones.

2. Corresponde al Consejo Consultivo de Galicia establecer la organización del personal a su servicio y proponer a la Xunta de Galicia la aprobación y modificación de la plantilla y relación de puestos de trabajo, así como llevar a cabo los procesos de selección de personal y provisión de los puestos de trabajo.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto para el personal letrado, los puestos de trabajo definidos en la relación de puestos de trabajo para personal funcionario podrán ser cubiertos por personal de esta categoría de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de otras comunidades autónomas o del Estado.»

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/05/2015). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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