Normativa › Galicia › Artículo 9

Artículo 9 (Galicia): Personal laboral

TÍTULO I · Objeto, principios y ámbito de aplicación

El personal laboral al servicio de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley se rige, además de por la legislación laboral y por las normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de esta ley que así lo dispongan.

No obstante, en materia de permisos por nacimiento, adopción, de la persona progenitora diferente de la madre biológica, de lactancia y parental, el personal laboral al servicio de las administraciones públicas se regirá por lo previsto en esta ley. Por tanto, no serán aplicables a este personal las previsiones de la legislación laboral sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho.

Se modifica por el art. 42.1 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

Se modifica por el art. 5.1 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2026). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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