Normativa › Galicia › Artículo 62

Artículo 62 (Galicia): Adquisición de la condición de personal eventual

CAPÍTULO II · Adquisición de la relación de servicio

La adquisición de la condición de personal eventual exige, en todo caso, además del correspondiente nombramiento, el cumplimiento sucesivo del requisito establecido en la letra d) y la correspondiente toma de posesión.

Se modifica por el art. 6.6 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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