Normativa › Galicia › Artículo 189

Artículo 189 (Galicia): Sanciones por faltas graves

CAPÍTULO III · Sanciones disciplinarias

Por la comisión de faltas graves puede imponerse alguna de las siguientes sanciones:

a) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, por un período de entre quince días y tres años.

En el supuesto del personal funcionario interino y del personal laboral temporal, la suspensión de funciones o de empleo y sueldo implica también la exclusión de la totalidad de las listas de espera o bolsas de empleo que se encuentren vigentes en el momento de imponerse la sanción por un período de un año y un día, o por el mismo período de duración de la suspensión si este fuera superior.

b) Traslado forzoso con cambio de localidad por un período de un año, que impedirá obtener destino, por ningún procedimiento, en la localidad desde la cual se produjo el traslado.

c) Traslado forzoso sin cambio de localidad por un período de un año.

d) Demérito, que puede consistir en alguna de las siguientes medidas:

– Pérdida de un grado en el sistema de carrera horizontal y privación del derecho a ser evaluado para el ascenso de grado por un período de entre seis meses y dos años.

– Imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos o de promoción interna por un período de entre seis meses y dos años.

– Prohibición de ocupar los puestos que reglamentariamente se determinen por un período de entre seis meses y dos años.

f) En el caso de sanción por la falta prescrita en la letra y) del artículo 186, la imposibilidad de participar en procesos selectivos por un período de 2 años.

Se modifica la letra f) por el art. 9.19 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382

Se añade la letra f) por el art. 6.16 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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