Normativa › Galicia › Artículo 128
Artículo 128 (Galicia): Licencias por enfermedad
Sección 4.ª Licencias del personal funcionario
1. Las enfermedades que impidan el normal desempeño de las funciones públicas darán lugar, siempre que no proceda la jubilación por declaración de incapacidad permanente, a licencias que se concederán conforme a lo establecido en el régimen de la Seguridad Social que resulte de aplicación.
2. Los derechos económicos del personal funcionario durante el período de disfrute de las licencias reguladas en este artículo y sus prórrogas son los previstos por el apartado tercero del artículo 146 de la presente ley.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/05/2015). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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