Normativa › Galicia › Artículo 19

Artículo 19 (Galicia): Los órganos competentes en materia de personal de las entidades locales y las universidades públicas gallegas

CAPÍTULO II · Entidades locales y universidades públicas gallegas

1. Las competencias que la presente ley atribuye a los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia deben entenderse referidas a los correspondientes órganos de las entidades locales y de las universidades públicas gallegas que tengan atribuidas las mencionadas competencias en materia de personal, de conformidad con la normativa vigente.

2. En particular, corresponden al pleno de las entidades locales todas aquellas competencias que en la presente ley se atribuyen al Consello de la Xunta, sin perjuicio de las atribuidas expresamente a otros órganos por la legislación básica estatal.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/05/2015). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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