Normativa › Galicia › Artículo 20

Artículo 20 (Galicia): Concepto y clases de empleados públicos

Sección 1.ª Disposiciones generales

1. Son empleados públicos las personas que desempeñan funciones retribuidas al servicio de los intereses generales en las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley.

2. Los empleados públicos se clasifican en:

a) Personal funcionario de carrera.

b) Personal funcionario interino.

c) Personal laboral.

d) Personal eventual.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/05/2015). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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