Normativa › Galicia › Artículo 43
Artículo 43 (Galicia): Agrupaciones profesionales del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
Sección 2.ª Ordenación de los empleados públicos
1. Se crea la agrupación profesional del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se estructura en escalas y especialidades. Se integrará en esta agrupación profesional el personal funcionario seleccionado sin la exigencia de estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
2. Cada vez que en esta ley se haga referencia a cuerpos y escalas de personal funcionario, se entenderán comprendidas también las agrupaciones profesionales funcionariales.
Se modifica el apartado 1 por el art. 7.1 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2020). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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