Normativa › Galicia › Artículo 17

Artículo 17 (Galicia): Las consejerías

CAPÍTULO I · Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia

1. Corresponde a las personas titulares de las consejerías ejercer la jefatura del personal de todos los centros directivos de su departamento y su inspección.

2. En particular, corresponde a las personas titulares de las consejerías:

a) Ejercer la potestad disciplinaria sobre el personal destinado en su consejería de conformidad con las disposiciones vigentes, imponiendo las correspondientes sanciones disciplinarias, a excepción de la sanción de separación del servicio o despido disciplinario.

b) Emitir informe sobre la adscripción de los cuerpos y escalas a su consejería.

c) Proveer los puestos de trabajo clasificados como de libre designación, previa convocatoria pública.

d) Proponer la relación de puestos de trabajo de su consejería.

e) Autorizar la asistencia del personal de su consejería a cursos de formación y perfeccionamiento.

f) Convocar y resolver los concursos específicos de provisión de puestos de trabajo relativos a su consejería incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

3. Con relación al personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas adscritos a cada consejería, corresponde a la persona titular de la misma:

a) Convocar y resolver los concursos de provisión de puestos de trabajo.

b) Nombrar al personal funcionario interino.

c) Reconocer la progresión alcanzada en la carrera profesional y los trienios.

d) Resolver las situaciones administrativas.

e) Autorizar la adscripción, con carácter provisional, del personal funcionario sin destino definitivo.

Se añade la letra f) al apartado 2 por el art. 6.3 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#ar-6

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2019). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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