Normativa › Galicia › Artículo 5

Artículo 5 (Galicia): Personal de investigación

TÍTULO I · Objeto, principios y ámbito de aplicación

En la aplicación de la presente ley al personal de investigación pueden dictarse normas singulares para adecuarla a sus peculiaridades.

Se modifica por el art. 7.1 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2024). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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