Normativa › Galicia › Disposición adicional sexta

Disposición adicional sexta (Galicia): Colaboración con las organizaciones, asociaciones o entidades que tengan por objeto la promoción y defensa de las personas con discapacidad

TÍTULO X · Especialidades del personal al servicio de las entidades locales

Con la finalidad de lograr la plena integración de las personas con discapacidad en el empleo público, las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley pueden firmar acuerdos con organizaciones, asociaciones o entidades que tengan por objeto la promoción y defensa de las personas con discapacidad.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/05/2015). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.
WhatsApp