Normativa › Galicia › Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta (Galicia): Equivalencia de titulaciones a efectos del acceso a los cuerpos y escalas del personal funcionario de los subgrupos de clasificación profesional A1 y A2 y del grupo B

TÍTULO X · Especialidades del personal al servicio de las entidades locales

1. Pueden acceder a los cuerpos y escalas de personal funcionario del subgrupo de clasificación profesional A1 las personas que estén en posesión de las titulaciones de licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente.

2. Pueden acceder a los cuerpos y escalas de personal funcionario del subgrupo de clasificación profesional A2 las personas que estén en posesión de las titulaciones de ingeniería técnica, diplomatura universitaria, arquitectura técnica o equivalente. A efectos de lo establecido en esta disposición, se considera equivalente al título de diplomado universitario tener superados tres cursos completos de licenciatura.

3. Pueden acceder a los cuerpos y escalas de personal funcionario del grupo de clasificación profesional B las personas que estén en posesión de la titulación de técnico especialista o equivalente.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/05/2015). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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