Normativa › Galicia › Artículo 36
Artículo 36 (Galicia): Régimen disciplinario y de incompatibilidades
CAPÍTULO II · Personal directivo
1. El personal directivo estará sometido al régimen disciplinario previsto en la presente ley para el personal funcionario, excepto en los casos en los que accedió a su puesto en virtud de contrato laboral de alta dirección, en los cuales le será de aplicación el régimen disciplinario previsto para el personal laboral.
2. El personal directivo estará sometido a la normativa de incompatibilidades.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/05/2015). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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