Normativa › Galicia › Artículo 35

Artículo 35 (Galicia): Retribuciones y evaluación

CAPÍTULO II · Personal directivo

1. Las retribuciones del personal directivo constarán de una parte fija, que vendrá determinada, en los términos establecidos por el artículo 143 de la presente ley, por la titulación académica, la progresión alcanzada en la carrera directiva y las características del puesto directivo desempeñado, y, en su caso, de una parte variable, que estará vinculada a la consecución de los objetivos fijados.

2. El personal directivo estará sujeto a evaluación periódica conforme a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados con relación a los objetivos que le hayan sido fijados. El resultado de esta evaluación determinará:

a) La continuidad en el puesto que se desempeñe y, en su caso, en la condición de personal directivo.

b) La progresión en la carrera directiva profesional.

c) En su caso, la cuantía de la parte variable de la retribución del personal directivo.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/05/2015). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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