Normativa › Galicia › Disposición transitoria décima

Disposición transitoria décima (Galicia): Complemento de productividad en tanto no se desarrolle el procedimiento de evaluación del desempeño

TÍTULO X · Especialidades del personal al servicio de las entidades locales

En tanto no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento de evaluación del desempeño establecido en la sección 2.ª del capítulo II del título VI, no será de aplicación al personal funcionario de carrera el complemento retributivo de desempeño previsto en la presente ley y se sustituirá por un complemento de productividad regido por las siguientes reglas:

a) El complemento de productividad retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés o la iniciativa con los que el personal funcionario desempeñe su trabajo.

b) Su cuantía global no puede exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano, que se determinará en la Ley de presupuestos.

c) La persona responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias, determina, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de presupuestos, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada persona.

d) La asignación de este complemento se realiza conforme a criterios objetivos establecidos reglamentariamente, con la necesaria información y participación de los órganos de representación del personal.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/05/2015). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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