Normativa › Galicia › Artículo 200
Artículo 200 (Galicia): Personal funcionario interino
TÍTULO X · Especialidades del personal al servicio de las entidades locales
En los casos y circunstancias contemplados por el artículo 23 de la presente ley, las entidades locales no podrán contratar personal laboral temporal, debiendo nombrar, si resultara necesario, personal funcionario interino en los términos previstos por dicho artículo.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/05/2015). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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