Normativa › Galicia › Disposición derogatoria segunda

Disposición derogatoria segunda (Galicia): Complemento retributivo del personal funcionario de carrera que haya desempeñado altos cargos

TÍTULO X · Especialidades del personal al servicio de las entidades locales

Quedan sin efecto a partir de la entrada en vigor de la presente ley los derechos retributivos reconocidos al amparo de la disposición adicional decimoséptima del Texto refundido de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/05/2015). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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