Normativa › Galicia › Artículo 79

Artículo 79 (Galicia): Relaciones entre la carrera horizontal y la carrera vertical

Sección 1.ª Carrera profesional y promoción interna

1. El personal funcionario de carrera podrá progresar de forma simultánea en las modalidades de carrera horizontal y vertical.

2. Las relaciones de puestos de trabajo establecerán, en su caso, la categoría profesional mínima que el personal funcionario de carrera deberá reunir para acceder a cada puesto.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/05/2015). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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