Normativa › Galicia › Artículo 135

Artículo 135 (Galicia): Retribuciones del personal funcionario de carrera

Sección 1.ª Retribuciones

1. Las retribuciones del personal funcionario de carrera se clasifican en básicas y complementarias.

2. El personal funcionario no podrá percibir participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las administraciones públicas como contraprestación por cualquier servicio o premio por sanciones impuestas, aun cuando dichos ingresos estuviesen de forma normativa atribuidos a las respectivas unidades administrativas.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/05/2015). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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