Normativa › Galicia › Artículo 60
Artículo 60 (Galicia): Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera
CAPÍTULO II · Adquisición de la relación de servicio
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo.
b) Acreditación, en su caso, de que se reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria del proceso selectivo.
c) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el diario oficial correspondiente.
d) Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de autonomía de Galicia y del resto del ordenamiento jurídico, así como de compromiso de ejercer con imparcialidad sus funciones.
e) Toma de posesión dentro del plazo de un mes a partir de la publicación del nombramiento o dentro del plazo previsto en la correspondiente convocatoria del proceso selectivo.
Se modifica la letra e) por el art. 42.3 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385
Se modifica la letra e) por el art. 6.4 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415