Normativa › Galicia › Artículo 60

Artículo 60 (Galicia): Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera

CAPÍTULO II · Adquisición de la relación de servicio

La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del proceso selectivo.

b) Acreditación, en su caso, de que se reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria del proceso selectivo.

c) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el diario oficial correspondiente.

d) Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de autonomía de Galicia y del resto del ordenamiento jurídico, así como de compromiso de ejercer con imparcialidad sus funciones.

e) Toma de posesión dentro del plazo de un mes a partir de la publicación del nombramiento o dentro del plazo previsto en la correspondiente convocatoria del proceso selectivo.

Se modifica la letra e) por el art. 42.3 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

Se modifica la letra e) por el art. 6.4 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2026). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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