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Ley 4/2011 del Empleo Público de Castilla-La Mancha
Empleo público castellanomanchego: provisión de puestos y movilidad.
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TÍTULO I · Disposiciones generales
- Artículo 1 — Objeto
- Artículo 2 — Ámbito de aplicación
- Artículo 3 — Principios informadores del empleo público de Castilla-La Mancha
TÍTULO II · Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha
- Artículo 4 — Concepto y clases de personal empleado público
- Artículo 5 — Concepto de personal funcionario de carrera
- Artículo 6 — Funciones reservadas al personal funcionario
- Artículo 7 — Concepto de personal funcionario interino
- Artículo 8 — Nombramiento de personal funcionario interino
- Artículo 9 — Cese del personal funcionario interino
- Artículo 10 — Régimen jurídico del personal funcionario interino
- Artículo 11 — Personal laboral
- Artículo 12 — Personal eventual
- Artículo 13 — Concepto de personal directivo profesional
- Artículo 14 — Designación y cese del personal directivo profesional
- Artículo 15 — Régimen jurídico del personal directivo profesional
CAPÍTULO I · Planificación del empleo público
- Artículo 16 — Objetivos de la planificación
- Artículo 17 — Instrumentos de la planificación
- Artículo 18 — Plantilla presupuestaria
- Artículo 19 — Oferta de empleo público
- Artículo 20 — Registros de personal y gestión integrada del empleo público
CAPÍTULO II · Estructuración del empleo público
- Artículo 21 — Puesto de trabajo
- Artículo 22 — Agrupaciones de puestos de trabajo
- Artículo 23 — Relaciones de puestos de trabajo
- Artículo 24 — Relaciones de puestos tipo
- Artículo 25 — Otros instrumentos de gestión del empleo público
CAPÍTULO III · Cuerpos de personal funcionario
- Artículo 26 — Grupos de clasificación profesional
- Artículo 27 — Cuerpos
- Artículo 28 — Funciones de los cuerpos del subgrupo A1
- Artículo 29 — Funciones de los cuerpos del subgrupo A2
- Artículo 30 — Funciones de los cuerpos del grupo B
- Artículo 31 — Funciones de los cuerpos del subgrupo C1
- Artículo 32 — Funciones del Cuerpo Auxiliar
- Artículo 33 — Requisitos de titulación de acceso a los cuerpos
- Artículo 34 — Personal funcionario de las Administraciones de las entidades locales
- Artículo 35 — Adscripción de puestos de trabajo a los cuerpos o escalas
- Artículo 36 — Acceso a los cuerpos o escalas
CAPÍTULO I · Principios y requisitos de acceso al empleo público de Castilla-La Mancha
- Artículo 37 — Principios rectores
- Artículo 38 — Requisitos para el acceso al empleo público de Castilla-La Mancha
- Artículo 39 — Acceso al empleo público de Castilla-La Mancha de nacionales de otros Estados
- Artículo 40 — Acceso al empleo público de Castilla-La Mancha de personal funcionario de nacionalidad esp
CAPÍTULO II · Personas con discapacidad
- Artículo 41 — Reserva de plazas
- Artículo 42 — Sistema específico de acceso de personas con discapacidad
- Artículo 43 — Adaptaciones razonables
- Artículo 44 — Adecuación de puestos de trabajo
- Artículo 45 — Colaboración y cooperación con otras entidades
CAPÍTULO III · Sistemas selectivos y órganos de selección
- Artículo 46 — Sistemas selectivos
- Artículo 47 — Selección del personal funcionario de carrera y del personal laboral fijo
- Artículo 48 — Selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal
- Artículo 49 — Órganos de selección
CAPÍTULO IV · Procedimiento de selección
- Artículo 50 — Convocatorias
- Artículo 51 — Pruebas selectivas
- Artículo 52 — Relación de personas aprobadas
- Artículo 53 — Períodos de prácticas y cursos selectivos
- Artículo 54 — Adjudicación de puestos de trabajo al personal funcionario de carrera de nuevo ingreso
CAPÍTULO V · Adquisición y pérdida de la relación de servicio
- Artículo 55 — Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo
- Artículo 56 — Causas de la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera
- Artículo 57 — Renuncia
- Artículo 58 — Pérdida de la nacionalidad
- Artículo 59 — Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público
- Artículo 60 — Jubilación
- Artículo 61 — Rehabilitación de la condición de personal funcionario
TÍTULO V · Carrera profesional
- Artículo 62 — Concepto y modalidades de la carrera profesional
- Artículo 63 — Carrera profesional vertical
- Artículo 64 — Carrera profesional horizontal
- Artículo 65 — Promoción interna
- Artículo 66 — Evaluación del desempeño
TÍTULO VI · Provisión de puestos de trabajo y movilidad
- Artículo 67 — Formas de provisión
- Artículo 68 — Provisión de puestos de trabajo mediante concurso
- Artículo 69 — Remoción de puestos de trabajo
- Artículo 70 — Libre designación con convocatoria pública
- Artículo 71 — Toma de posesión y cese en los procedimientos de concurso y libre designación
- Artículo 72 — Supresión de puestos de trabajo
- Artículo 73 — Redistribución de efectivos y movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo
- Artículo 74 — Comisión de servicios
- Artículo 75 — Adscripción provisional
- Artículo 76 — Procedimiento de asignación de puestos de trabajo
- Artículo 77 — Movilidad por motivos de salud
- Artículo 78 — Movilidad por causa de violencia de género
- Artículo 79 — Permuta
- Artículo 80 — Misiones de cooperación internacional
- Artículo 81 — Atribución temporal de funciones
- Artículo 82 — Movilidad voluntaria entre Administraciones públicas
TÍTULO VII · Retribuciones
- Artículo 83 — Retribuciones del personal funcionario de carrera
- Artículo 84 — Retribuciones básicas
- Artículo 85 — Retribuciones complementarias
- Artículo 86 — Retribuciones del personal destinado en el extranjero
- Artículo 87 — Retribuciones del personal directivo profesional
- Artículo 88 — Retribuciones del personal funcionario pendiente de adscripción
- Artículo 89 — Retribuciones del personal funcionario interino
- Artículo 90 — Retribuciones del personal funcionario en prácticas
- Artículo 91 — Indemnizaciónes por razón del servicio
- Artículo 92 — Retribuciones del personal eventual
- Artículo 93 — Retribuciones diferidas
- Artículo 94 — Deducción de retribuciones
- Artículo 95 — Pagos indebidos
CAPÍTULO I · Derechos
- Artículo 96 — Derechos individuales
- Artículo 97 — Derechos individuales ejercidos colectivamente
- Artículo 98 — Derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo
- Artículo 99 — Premios, menciones y distinciones
CAPÍTULO II · Jornada de trabajo, permisos y vacaciones
- Artículo 100 — Jornada y horarios de trabajo
- Artículo 101 — Reducciones de jornada
- Artículo 102 — Permiso por maternidad
- Artículo 103 — Permiso por adopción o acogimiento
- Artículo 104 — Permiso de paternidad
- Artículo 105 — Disposiciones comunes a los permisos por maternidad, adopción o acogimiento y paternidad
- Artículo 106 — Permiso por razón de violencia de género
- Artículo 107 — Otros permisos del personal funcionario
- Artículo 108 — Vacaciones
CAPÍTULO III · Deberes
- Artículo 109 — Deberes y código de conducta
- Artículo 110 — Deber de residencia
CAPÍTULO IV · Formación del personal empleado público
- Artículo 111 — Derecho a la formación
- Artículo 112 — Deber de formación
TÍTULO IX · Situaciones administrativas
- Artículo 113 — Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera
- Artículo 114 — Servicio activo
- Artículo 115 — Servicios especiales
- Artículo 116 — Servicio en otras Administraciones públicas
- Artículo 117 — Expectativa de destino
- Artículo 118 — Excedencia forzosa
- Artículo 119 — Excedencia por cuidado de familiares
- Artículo 120 — Excedencia por razón de violencia de género
- Artículo 121 — Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público
- Artículo 122 — Excedencia voluntaria por interés particular
- Artículo 123 — Excedencia voluntaria por agrupación familiar
- Artículo 124 — Efectos de las excedencias voluntarias por prestación de servicios en el sector público, p
- Artículo 125 — Suspensión de funciones
- Artículo 126 — Reingreso al servicio activo
CAPÍTULO I · Principios de la potestad disciplinaria
- Artículo 127 — Principios de legalidad y tipicidad
- Artículo 128 — Principio de irretroactividad
- Artículo 129 — Principio de proporcionalidad
- Artículo 130 — Principio de culpabilidad
- Artículo 131 — Principio de presunción de inocencia
- Artículo 132 — Concurrencia de sanciones
CAPÍTULO II · Faltas y sanciones disciplinarias
- Artículo 133 — Clases de faltas
- Artículo 134 — Faltas muy graves
- Artículo 135 — Faltas graves
- Artículo 136 — Faltas leves
- Artículo 137 — Clases de sanciones
- Artículo 138 — Sanciones que pueden imponerse según la gravedad de la falta
CAPÍTULO III · Personas responsables y extinción de la responsabilidad disciplinaria
- Artículo 139 — Personas responsables
- Artículo 140 — Extinción de la responsabilidad disciplinaria
- Artículo 141 — Prescripción de faltas y sanciones
- Artículo 142 — Cancelación de sanciones
CAPÍTULO IV · Procedimiento disciplinario
- Artículo 143 — Normas generales
- Artículo 144 — Medidas cautelares
- Artículo 145 — Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal
TÍTULO XI · Negociación colectiva, representación y participación institucional
- Artículo 146 — Principios generales
- Artículo 147 — Negociación colectiva
- Artículo 148 — Mesas de negociación
- Artículo 149 — Legitimación
- Artículo 150 — Constitución y composición de las mesas de negociación
- Artículo 151 — Materias objeto de negociación
- Artículo 152 — Proceso de negociación
- Artículo 153 — Contenido y eficacia de los pactos y acuerdos
- Artículo 154 — Vigencia de los pactos y acuerdos
- Artículo 155 — Adhesión
- Artículo 156 — Órganos de representación
- Artículo 157 — Unidades electorales
- Artículo 158 — Elecciones a órganos de representación
- Artículo 159 — Solución extrajudicial de conflictos colectivos
TÍTULO XII · Cooperación entre las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha
- Artículo 160 — Principios de cooperación y colaboración
- Artículo 161 — Creación de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha
- Artículo 162 — Composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla
- Artículo 163 — Funciones de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha
- Disposición adicional primera — Aplicación de esta Ley al Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha
- Disposición adicional segunda — Sustitución de personal laboral fijo que desempeñe puestos de trabajo clasificados como pr
- Disposición adicional tercera — Integración del personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Ca
- Disposición adicional cuarta — Cuerpos a extinguir
- Disposición adicional quinta — Personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
- Disposición adicional sexta — Tiempo de desempeño de puestos como personal laboral y procesos selectivos convocados por
- Disposición adicional séptima — Complemento por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactan
- Disposición adicional octava — Gratificaciones extraordinarias
- Disposición adicional novena — Asimilación, en su rango administrativo, a altos cargos de los puestos o cargos en organis
- Disposición adicional décima — Personal funcionario que pase a prestar servicios en el Consejo Consultivo de Castilla-La
- Disposición adicional undécima — Relaciones con otros regímenes de personal
- Disposición adicional duodécima — Personal funcionario transferido a la Administración de la Junta de Comunidades de Castill
- Disposición adicional decimotercera — Mesas de negociación interadministrativas
- Disposición adicional decimocuarta — Efectos del silencio administrativo en los procedimientos previstos en esta Ley
- Disposición adicional decimoquinta — Prestación de servicios por personal empleado público
- Disposición adicional decimosexta — Reestructuración de los puestos relacionados con las tecnologías de la información y las c
- Disposición adicional decimoséptima — Personal funcionario con habilitación de carácter estatal
- Disposición adicional decimoctava — Puntuación máxima de la fase de concurso en los procesos selectivos para el ingreso en cat
- Disposición adicional decimonovena — Consolidación de grados
- Disposición transitoria primera — Personal laboral fijo que desempeñe puestos de trabajo clasificados como propios del perso
- Disposición transitoria segunda — Personal eventual de las entidades locales que desempeñe puestos de carácter directivo
- Disposición transitoria tercera — Personal funcionario de carrera que ocupe puestos de trabajo clasificados como propios del
- Disposición transitoria cuarta — Exigencia de titulaciones para el acceso a los cuerpos del grupo A
- Disposición transitoria quinta — Personal funcionario interino que carezca de la titulación requerida para el acceso al cue
- Disposición transitoria sexta — Bolsas de trabajo constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley
- Disposición transitoria séptima — Régimen transitorio de consolidación de grado personal
- Disposición transitoria octava — Promoción interna directa en el puesto
- Disposición transitoria novena — Puestos desempeñados en comisión de servicios o adscripción provisional
- Disposición transitoria décima — Garantía de derechos retributivos
- Disposición transitoria undécima — Trienios devengados con anterioridad a la integración en los cuerpos que se crean en esta
- Disposición transitoria duodécima — Régimen transitorio de retribuciones complementarias
- Disposición transitoria decimotercera — Personal funcionario de carrera adscrito a puestos no pertenecientes al cuerpo en el que s
- Disposición transitoria decimocuarta — Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley
- Disposición transitoria decimoquinta — Régimen transitorio de los programas de carácter temporal aprobados con anterioridad a la
- Disposición transitoria decimosexta — Régimen transitorio de cese de los funcionarios de carrera que hayan obtenido un puesto de
- Disposición derogatoria única — Derogación normativa
- Disposición final primera — Modificación de la Ley 9/1985, de 18 de diciembre, de Tasas de la Comunidad Autónoma de Ca
- Disposición final segunda — Modificación de la Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública Gest
- Disposición final tercera — Modificación de la Ley 7/1999, de 15 de abril, de creación de la empresa pública Agencia d
- Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 15/2001, de 20 de diciembre, de creación del Instituto de Finanzas
- Disposición final quinta — Modificación de la Ley 16/2002, de 11 de julio, del IV Centenario de la publicación El Ing
- Disposición final sexta — Modificación de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desa
- Disposición final séptima — Modificación de la Ley 4/2003, de 27 de febrero, de Ordenación de los Servicios Jurídicos
- Disposición final octava — Modificación de la Ley 1/2006, de 23 de marzo, de creación de la empresa pública Gestión A
- Disposición final novena — Modificación de la Ley 1/2008, de 17 de abril, de creación de la Empresa Pública de Gestió
- Disposición final décima — Modificación de la Ley 4/2010, de 10 de junio, de creación de la Empresa Pública de Gestió
- Disposición final undécima — Desarrollo de la carrera profesional horizontal en la Administración de la Junta de Comuni
- Disposición final duodécima — Normativa específica del personal del Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales
- Disposición final decimotercera — Entrada en vigor
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