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Disposición adicional undécima (Castilla-La Mancha): Relaciones con otros regímenes de personal

TÍTULO XII · Cooperación entre las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha

1. El personal estatutario fijo de instituciones sanitarias y el personal funcionario de carrera de los cuerpos de personal funcionario docente no universitario pueden desempeñar los puestos reservados al personal funcionario o al personal directivo profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se determinen en la relación de puestos de trabajo, siempre que las funciones a realizar justifiquen suficientemente tales adscripciones.

2. Dicho personal deberá reunir los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo y pertenecer al mismo subgrupo, o grupo profesional en el caso de que este no tenga subgrupos, en el que esté clasificado el cuerpo o los cuerpos a los que esté adscrito el puesto de trabajo o al que se asimilen sus funciones.

3. El personal estatutario fijo y el personal funcionario de carrera de los cuerpos de personal funcionario docente no universitario que desempeñen estos puestos tienen derecho a percibir las retribuciones complementarias previstas en el artículo 85, excepto el complemento de carrera, asignadas al puesto que desempeñe.

4. El personal funcionario de carrera de los cuerpos de personal funcionario docente no universitario puede ser adscrito, por un tiempo de cuatro años, prorrogable por periodos de dos años, y con reserva de su puesto de trabajo, a los órganos directivos y de apoyo de la Consejería competente en materia de educación para prestar servicios de asesoramiento o dirección en unidades administrativas implicadas en la gestión del servicio educativo que dependan directamente de la persona titular de los órganos gestores.

Dicho personal tendrá derecho a la percepción de unas retribuciones complementarias equivalentes a las del puesto de trabajo al que se homologuen las funciones a realizar, a cuyo efecto la relación de puestos de trabajo reservados al personal funcionario determinará, para cada órgano gestor de la Consejería competente en materia de educación, los puestos a los que pueden ser homologados.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 3/2014, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2014-10666#dfsegunda

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/10/2014). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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