Normativa › Castilla-La Mancha › Artículo 69

Artículo 69 (Castilla-La Mancha): Remoción de puestos de trabajo

TÍTULO VI · Provisión de puestos de trabajo y movilidad

1. El personal funcionario que obtenga con carácter definitivo un puesto de trabajo cuya forma de provisión sea el concurso puede ser removido del mismo, en los términos que se establezcan reglamentariamente, como consecuencia de unos resultados de la evaluación del desempeño en dicho puesto que evidencien un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

La remoción se efectuará previa audiencia de la persona interesada y mediante resolución motivada.

2. En tanto no obtenga otro con carácter definitivo, al personal funcionario de carrera removido se le debe adscribir provisionalmente a un puesto correspondiente a su cuerpo o escala, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese, por el procedimiento previsto en el artículo 76.

Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria 1.a) de la Ley 6/2012, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2012-13950

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 07/08/2012). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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