Normativa › Castilla-La Mancha › Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera (Castilla-La Mancha): Personal funcionario de carrera que ocupe puestos de trabajo clasificados como propios del personal directivo profesional

TÍTULO XII · Cooperación entre las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha

1. El personal funcionario de carrera que ocupe puestos que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, se reserven al personal directivo profesional puede seguir desempeñándolos hasta que se resuelva la convocatoria para la provisión de los mismos de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en la normativa de desarrollo o hasta que cesen en dichos puestos por alguna de las causas que correspondan a la forma de provisión en virtud de la cual ocupan el puesto.

2. Este personal no tendrá la condición de personal directivo profesional y seguirá rigiéndose por la normativa aplicable al personal funcionario de carrera.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 22/09/2011). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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