Normativa › Castilla-La Mancha › Disposición adicional decimonovena

Disposición adicional decimonovena (Castilla-La Mancha): Consolidación de grados

TÍTULO XII · Cooperación entre las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha

1. El personal funcionario de carrera con destino definitivo o en adscripción provisional en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que pase a la situación administrativa de servicios especiales por desempeñar cargos en la Administración Regional comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o asimilados a estos, consolidará por el desempeño de dichos cargos públicos grado personal en idénticos términos a los previstos en la regulación de la carrera profesional para los funcionarios en el desempeño de puestos de trabajo con carácter definitivo.

En estos casos el tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado como prestado en el nivel más alto del intervalo asignado al subgrupo en que se encuentre clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario o funcionaria.

2. Asimismo, en los mismos términos previstos en el apartado 1 también consolidará grado personal el personal funcionario de carrera con destino definitivo o en adscripción provisional en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que pase a la situación administrativa de servicios especiales por haber sido nombrado o elegido para alguno de los cargos para los que el artículo 87.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, reconoce el mismo tratamiento que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública.

Se añade por el art. 6.6 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1997

Téngase en cuenta la disposición transitoria 2 de la citada ley.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 28/12/2019). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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