Normativa › Castilla-La Mancha › Artículo 152

Artículo 152 (Castilla-La Mancha): Proceso de negociación

TÍTULO XI · Negociación colectiva, representación y participación institucional

1. El proceso de negociación se abrirá, en cada mesa, en la fecha que, de común acuerdo, fijen la Administración correspondiente y la mayoría de la representación sindical. A falta de acuerdo, el proceso se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.

2. Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe y proporcionarse mutuamente la información que precisen relativa a la negociación.

3. En el seno de las mesas de negociación correspondientes, las personas representantes de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden concertar pactos y acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo del personal funcionario de dichas Administraciones.

4. Los pactos celebrados y los acuerdos, una vez ratificados, deben ser remitidos en el plazo de diez días naturales, contados a partir del momento en que se firmen o ratifiquen, a la oficina pública que cada Administración competente determine.

La autoridad respectiva ordenará su publicación en el diario o boletín oficial que corresponda en función del ámbito territorial en el plazo máximo de quince días naturales desde su recepción.

5. En el supuesto de que no se produzca acuerdo en la negociación o en la renegociación prevista en el último párrafo del artículo 153.2 y una vez agotados, en su caso, los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos, corresponde a los órganos de gobierno de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha establecer las condiciones de trabajo del personal funcionario con las excepciones contempladas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 154.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 22/09/2011). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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