Normativa › Castilla-La Mancha › Artículo 79

Artículo 79 (Castilla-La Mancha): Permuta

TÍTULO VI · Provisión de puestos de trabajo y movilidad

Reglamentariamente podrán regularse los supuestos, los requisitos y el procedimiento en que dos funcionarios o funcionarias puedan permutar los puestos de trabajo a los que estén adscritos de forma definitiva.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 22/09/2011). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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