Normativa › Castilla-La Mancha › Artículo 10

Artículo 10 (Castilla-La Mancha): Régimen jurídico del personal funcionario interino

TÍTULO II · Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha

1. Al personal funcionario interino le es aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal funcionario de carrera.

2. Cuando concurran las circunstancias que para el personal funcionario de carrera dan lugar al pase a la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por violencia de género o suspensión funciones, en estos dos últimos casos durante el periodo en que el personal funcionario de carrera tendría derecho a la reserva de la plaza, el personal funcionario interino tiene derecho a la suspensión de su nombramiento con reserva de la plaza, sin que ello afecte a la temporalidad de su relación.

En estos casos, se pueden efectuar nombramientos de personal funcionario interino para sustituir transitoriamente al personal funcionario interino cuyo nombramiento se haya suspendido. El cese del personal funcionario interino así nombrado se produce, además de por las causas previstas en el artículo 9.1, cuando el personal funcionario interino sustituido se reincorpora a la plaza o cuando este cesa por cualquier causa.

3. El personal funcionario interino cuyo nombramiento sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en el artículo 8.1.c), o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.

Se añade el apartado 3 por la disposición final 4.2 de la Ley 10/2014, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1629

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2015). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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