Normativa › Castilla-La Mancha › Artículo 159

Artículo 159 (Castilla-La Mancha): Solución extrajudicial de conflictos colectivos

TÍTULO XI · Negociación colectiva, representación y participación institucional

1. Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias previstas en el artículo 153.4 para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de los pactos y acuerdos, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales a que se refiere este Titulo pueden acordar la creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. La utilización de estos sistemas se efectuará conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen, previo acuerdo con las organizaciones sindicales representativas.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 22/09/2011). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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