Normativa › Castilla-La Mancha › Artículo 160

Artículo 160 (Castilla-La Mancha): Principios de cooperación y colaboración

TÍTULO XII · Cooperación entre las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha

Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha actuarán y se relacionarán entre sí en las materias objeto de esta Ley de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, respetando, en todo caso, el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 22/09/2011). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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