Normativa › Castilla-La Mancha › Artículo 15

Artículo 15 (Castilla-La Mancha): Régimen jurídico del personal directivo profesional

TÍTULO II · Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha

1. Al personal directivo profesional le es aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal funcionario de carrera. En todo caso, le son de aplicación las normas sobre jornada, horario, permisos, reducciones de jornada, vacaciones y régimen disciplinario aplicables al personal funcionario de carrera.

2. Cuando concurran las circunstancias que para el personal funcionario de carrera dan lugar al pase a la situación de excedencia por cuidado de familiares, excedencia por violencia de género o suspensión de funciones, en estos dos últimos casos durante el periodo en que el personal funcionario de carrera tendría derecho a la reserva de la plaza, el personal directivo tiene derecho a la suspensión de su nombramiento con reserva de la plaza.

Se modifica por el art. 14.2 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-11784#a1-6

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 26/09/2017). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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