Normativa › Castilla-La Mancha › Disposición final octava

Disposición final octava (Castilla-La Mancha): Modificación de la Ley 1/2006, de 23 de marzo, de creación de la empresa pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A

TÍTULO XII · Cooperación entre las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha

El artículo 10.4 de la Ley 1/2006, de 23 de marzo, de creación de la empresa pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A., queda redactado de la siguiente manera:

«El personal directivo de la Empresa pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A. no podrá ejercer durante su mandato actividades profesionales relacionadas con las competencias propias de la empresa y ejercerá su actividad con dedicación exclusiva a la misma.

El personal funcionario de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha que pase a prestar sus servicios en puestos directivos quedará en la situación administrativa de servicios especiales, cuando concurran las circunstancias exigidas en el artículo 87.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.»

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 22/09/2011). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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