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Artículo 162 (Castilla-La Mancha): Composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha
TÍTULO XII · Cooperación entre las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha
1. La composición de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha se determinará reglamentariamente.
2. Las personas que representen a las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha distintas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deben ser personas titulares de órganos directivos o responsables de la política de empleo público.
3. La designación de las personas que representen a las entidades locales de Castilla-La Mancha corresponde a la asociación de entidades locales con mayor implantación en la región.
4. Corresponde a la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.