Normativa › Castilla-La Mancha › Disposición adicional decimoquinta

Disposición adicional decimoquinta (Castilla-La Mancha): Prestación de servicios por personal empleado público

TÍTULO XII · Cooperación entre las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha

En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los servicios públicos se prestarán preferentemente por personal empleado público mediante cualquiera de las vinculaciones jurídicas previstas en el artículo 4.2.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 22/09/2011). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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