Normativa › Castilla-La Mancha › Artículo 88

Artículo 88 (Castilla-La Mancha): Retribuciones del personal funcionario pendiente de adscripción

TÍTULO VII · Retribuciones

1. En los casos de remoción de un puesto cuya forma de provisión sea el concurso, cese de un puesto de trabajo obtenido por libre designación o reingreso al servicio activo procedente de la situación de servicios especiales y a la que se haya accedido desde la situación de servicio activo o desde una situación administrativa que conlleva reserva de la plaza, el personal funcionario tiene derecho a percibir hasta que sea adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo a través del procedimiento previsto en el artículo 76 o hasta que, en su caso, pase a la situación de expectativa de destino, las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo de adscripción, el complemento de carrera que corresponda y el setenta y cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo del puesto del que haya sido removido o cesado o del que tenía asignado el puesto que ocupaba con carácter definitivo antes de la declaración de la situación de servicios especiales o el que haya obtenido con posterioridad.

Estas retribuciones se acreditarán con el carácter de a cuenta de las que finalmente correspondan de acuerdo con los artículos 69, 70 y 115.

2. En el caso de supresión del puesto de trabajo o de la plaza, el personal funcionario tiene derecho a percibir hasta que sea adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo a través del procedimiento previsto en el artículo 76 o hasta que, en su caso, pase a la situación de expectativa de destino, las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo de adscripción, el complemento de carrera que corresponda y el complemento de puesto de trabajo del puesto suprimido.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 22/09/2011). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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