Normativa › Castilla-La Mancha › Artículo 55

Artículo 55 (Castilla-La Mancha): Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo

CAPÍTULO V · Adquisición y pérdida de la relación de servicio

1. La condición de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del proceso selectivo.

b) Nombramiento o contrato formalizado por el órgano competente.

c) Acto de acatamiento de la Constitución española, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y del resto del ordenamiento jurídico.

d) Toma de posesión o incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca.

e) En el caso del personal laboral fijo, superación del periodo de prueba que corresponda de acuerdo con las normas de Derecho laboral.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) no pueden adquirir la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, quedando sin efecto todas sus actuaciones en el proceso selectivo.

3. El personal funcionario y el personal laboral que, a través de procesos de transferencia o delegación de competencias, obtenga destino en una Administración pública de Castilla-La Mancha adquiere la condición de personal funcionario o personal laboral propio de la Administración pública a la que acceda.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 22/09/2011). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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