Normativa › Castilla-La Mancha › Artículo 111

Artículo 111 (Castilla-La Mancha): Derecho a la formación

CAPÍTULO IV · Formación del personal empleado público

1. El personal empleado público tiene derecho a la actualización y perfeccionamiento continuado de sus conocimientos, habilidades y aptitudes para mejorar en el desempeño de sus funciones y contribuir a su promoción profesional.

2. Para garantizar el acceso a la formación de todos sus empleados públicos, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha potenciarán todas aquellas iniciativas que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación de empleados públicos con cualquier tipo de discapacidad y otros colectivos que puedan tener mayores dificultades en la realización de las acciones formativas.

A tal efecto, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha deben adoptar las medidas adecuadas, entre las que se podrá incluir, entre otras, el uso de las nuevas tecnologías para la formación a distancia.

Se modifica por el art. 6.4 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1997

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 28/12/2019). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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