Normativa › Castilla-La Mancha › Artículo 25

Artículo 25 (Castilla-La Mancha): Otros instrumentos de gestión del empleo público

CAPÍTULO II · Estructuración del empleo público

1. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden utilizar otros instrumentos de gestión del empleo público que complementen la información recogida en las relaciones de puestos de trabajo.

2. Los instrumentos complementarios de gestión del empleo público pueden contener, entre otros, los siguientes datos:

a) Los méritos específicos que deban valorarse en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

b) La descripción de las funciones del puesto de trabajo.

c) Los perfiles de competencias requeridos o adecuados para el desempeño del puesto de trabajo o de las agrupaciones de puestos previstas en el artículo 22.

d) Las agrupaciones de puestos de trabajo previstas en el artículo 22.

e) Los servicios o unidades de adscripción o localización de los puestos de trabajo.

3. Si no se crean estos instrumentos complementarios de gestión del empleo público, los datos a los que se refieren los párrafos a) y d) del apartado 2 deben incluirse en las relaciones de puestos de trabajo.

4. Los instrumentos complementarios de gestión del empleo público serán públicos.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 22/09/2011). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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