Normativa › Castilla-La Mancha › Artículo 3

Artículo 3 (Castilla-La Mancha): Principios informadores del empleo público de Castilla-La Mancha

TÍTULO I · Disposiciones generales

El empleo público de Castilla-La Mancha es el instrumento de que disponen las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha para la gestión y satisfacción de los intereses generales que tienen encomendados, de acuerdo con los siguientes principios:

a) Servicio a la ciudadanía y a los intereses generales.

b) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el ejercicio de las responsabilidades.

c) Economía, eficacia, eficiencia, transparencia y austeridad en la gestión de los recursos públicos.

d) Sometimiento pleno al ordenamiento jurídico.

e) Igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres.

f) Igualdad, mérito, capacidad e idoneidad en el acceso, provisión y promoción profesional.

g) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.

h) Desarrollo y cualificación profesional permanente del personal empleado público.

i) Evaluación y responsabilidad en la gestión.

j) Negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de empleo.

k) Cooperación entre las Administraciones públicas en la regulación y gestión del empleo público.

l) Promoción de la estabilidad en el empleo público.

m) Ética profesional en el desempeño del servicio público.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 22/09/2011). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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