Normativa › Castilla-La Mancha › Artículo 4

Artículo 4 (Castilla-La Mancha): Concepto y clases de personal empleado público

TÍTULO II · Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha

1. A los efectos de esta Ley, es personal empleado público quien desempeña funciones retribuidas en las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha con alguna de las vinculaciones jurídicas previstas en el apartado 2.

2. El personal empleado público se clasifica en:

a) Personal funcionario de carrera.

b) Personal funcionario interino.

c) Personal laboral fijo, por tiempo indefinido o temporal.

d) Personal eventual.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 22/09/2011). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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