Normativa › Castilla-La Mancha › Artículo 4
Artículo 4 (Castilla-La Mancha): Concepto y clases de personal empleado público
TÍTULO II · Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha
1. A los efectos de esta Ley, es personal empleado público quien desempeña funciones retribuidas en las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha con alguna de las vinculaciones jurídicas previstas en el apartado 2.
2. El personal empleado público se clasifica en:
a) Personal funcionario de carrera.
b) Personal funcionario interino.
c) Personal laboral fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 22/09/2011). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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