Normativa › Castilla-La Mancha › Disposición transitoria decimoquinta

Disposición transitoria decimoquinta (Castilla-La Mancha): Régimen transitorio de los programas de carácter temporal aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015

TÍTULO XII · Cooperación entre las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha

1. Lo previsto en los apartados Uno y Dos de la disposición final cuarta de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015, por los que se modifican los artículos 8.1.c) y 10 de esta ley, será de aplicación a los programas de carácter temporal que se aprueben a partir del 1 de enero de 2015.

2. Los programas de carácter temporal aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2015 se continuarán rigiendo por la normativa vigente en la fecha de su aprobación.

Se añade por la disposición final 4.5 de la Ley 10/2014, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1629

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2015). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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