Normativa › Castilla-La Mancha › Artículo 72
Artículo 72 (Castilla-La Mancha): Supresión de puestos de trabajo
TÍTULO VI · Provisión de puestos de trabajo y movilidad
1. El personal funcionario de carrera cuyo puesto de trabajo sea objeto de supresión será adscrito provisionalmente, con efectos del día siguiente al de la fecha de la supresión, a otro puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo o escala por el procedimiento previsto en el artículo 76.
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria 1.a) de la Ley 6/2012, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2012-13950
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 07/08/2012). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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